La impugnación no se acogió a tramitación por cuanto el certificado a que se refiere el artículo 47 A de la Ley N° 17.997 acompañado a los autos no cumple con lo dispuesto en dicho precepto legal, al no indicar el domicilio del recurrente como tampoco el de la recurrida ni la individualización y domicilio de sus apoderados.
El aludido certificado, que debe emitirse por el tribunal que conoce de la gestión, tiene que dejar constancia de la existencia de la gestión judicial, del estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
Además, la relación que se hace de los hechos en el requerimiento es contradictoria, vaga e imprecisa por lo que tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 47 B del citado cuerpo legal, que exige que deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional e indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.
El requerimiento se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
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Segunda Sala.
TC no acoge a trámite impugnación de norma de la Ley de Isapres por cuanto el certificado acompañado no satisface las exigencias legales y el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya.
La impugnación no se acogió a tramitación por cuanto el certificado a que se refiere el artículo 47 A de la Ley N° 17.997 acompañado a los autos no cumple con lo dispuesto en dicho precepto legal, al no indicar el domicilio del recurrente como tampoco el de la recurrida ni la individualización y domicilio […]
1 de junio de 2010