En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana boliviana en contra de Intendencia Regional de Tarapacá. La amparada señala que ingresó a Chile el año 2009 de forma regular por paso habilitado en Colchane, donde fue fiscalizada por personal del Servicio Nacional de Aduanas, detectándose que transportaba cocaína, siendo posteriormente condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, a la pena cuatro años de presidio menor en su grado máximo, para que luego de permanecer tres años en el recinto penal, se le concediera el indulto general, contemplado en el artículo 5° de la Ley 20.588, consistente en la conmutación del saldo de la pena privativa de libertad, por la pena de extrañamiento especial a su país de origen, en virtud del cual no podía hacer ingreso al país por un período de diez años. Agrega que pese a ello, la amparada no hizo abandono del territorio, ya que conoció a su actual cónyuge, de nacionalidad chilena, presentándose ante la Intendencia de Tarapacá para solicitar información sobre su expulsión, y en ese mismo acto, llamaron a la Policía de Investigaciones para denunciar un delito flagrante de quebrantamiento de condena, siendo detenida y pasando a control de detención. El Juzgado de Pozo Almonte, revisando la situación de la condena indultada, dio orden de ingreso como rematada en la causa, debiendo finalmente cumplir el saldo de su condena, la que se encuentra totalmente cumplida. Fruto de este matrimonio nacen sus dos hijos de nacionalidad chilena, añade que su cónyuge cuenta con trabajo formal, desempeñándose como transportista en camiones de manera independiente, dedicándose ella a trabajar como comerciante independiente, vendiendo frazadas, escobas, basureros junto con su hija. Expone que la amparada fue notificada con fecha 29 de abril de 2019, del contenido de la Resolución Exenta N° 2058 de fecha 30 de julio de 2009, que decreta su expulsión del país, resolución que estima causa un grave perjuicio, ya que tiene cónyuge chileno y residen junto a sus 5 hijos y dos nietos, razón por la cual a la fecha, no ha hecho abandono del país. Destaca que no tiene ningún antecedente penal posterior a éste, no contando con antecedentes penales en su país de origen.
El recurrido señala en su informe que con fecha 18 de marzo de 2019 mediante Informe Policial N° 157 el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigación de Antofagasta, comunica a la Intendencia Regional de Antofagasta una nueva infracción de la amparada a las normas de extranjería, al haber ingresado clandestinamente al país eludiendo controles migratorios, sin que la Intendencia Regional de Antofagasta dicte una nueva resolución por tal infracción, en atención a la expulsión contenida en la Resolución de la Intendencia Regional de Tarapacá, antes referida; sin que se hubiere deducido a la fecha, recurso administrativo por la recurrente, encontrándose firme desde la perspectiva administrativa. Expone, en cuanto a las circunstancias personales alegadas, que la amparada ha registrado un constante incumplimiento de la normativa nacional, al haber infringido las disposiciones de la Ley 20.000, siendo condenada por el delito de tráfico de estupefacientes, además al infringir el indulto general, contemplado en el artículo 5 de la Ley N° 20.588, vulnerando la pena de extrañamiento, cuestión que la obligó a dar cumplimiento efectivo a la pena inicial; asimismo, infringió la normativa de extranjería al haber ingresado al territorio nacional por un paso clandestino, demostrando un total desdén hacia el respeto a las normas y cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso, concluyendo que s artículos 15 N° 2 del Ley de Extranjería de 1975 y 26 N° 2 Reglamento de Extranjería del Ministerio del Interior, prevén en similares términos que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Atendido el mérito de los antecedentes, se evidencia que la sentencia condenatoria es de larga data y se encuentra cumplida, además la amparada mantiene un grupo familiar de acuerdo a lo señalado previamente. Ponderado lo anterior y confrontado a las normas previamente transcritas, es posible sostener que la medida reclamada a la fecha actual carece de racionalidad y proporcionalidad, considerando el arraigo familiar de la amparada, resultando en consecuencia arbitraria.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2735-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Amparo 5-2020.
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