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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Colegio de Profesores por intervención de la recurrida del Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Punta Arenas por deficiencias detectadas en auditoría.

La Corte de Punta Arenas indicó que, la medida de intervención ha sido adoptada en uso de las facultades de gestión del directorio nacional del colegio de profesores, en la forma prevista en los estatutos y en un caso debidamente fundamentado, dada la gravedad de los hechos constatados en la auditoría efectuada, no se avizoró ilegalidad, ni arbitrariedad en la decisión que se atacó por medio de este recurso.

24 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas y rechazó un recurso de protección deducido por miembros de la Directiva Comunal del Colegio de Profesores de Punta Arenas contra el Colegio de Profesores de Chile por la intervención de la recurrida del Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Punta Arenas por deficiencias detectadas en auditoría.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio de Profesores de Chile por la intervención del Directorio Comunal del Colegio de Profesores de Punta Arenas por encontrarse deficiencias financieras, contables y administrativas detectadas dentro del Plan Anual de Auditorías internas.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 15.

Por su parte, la Corte de Punta Arenas indicó, en síntesis que, en cuanto a la falta de gravedad de los hechos que fundamentan la intervención, se esbozan por los recurrentes ciertas explicaciones a las deficiencias detectadas por la auditoría, pero que en caso alguno las desconocen del todo, particularmente en lo que se refiere a que la contabilidad presentaba un retraso de once meses; desorden en los respaldos; y deudas por convenio de farmacia superior a los dos millones de pesos.

El fallo agregó inmediatamente que, resultó que la medida de intervención ha sido adoptada en uso de las facultades de gestión del directorio nacional del colegio de profesores, en la forma prevista en los estatutos y en un caso debidamente fundamentado, dada la gravedad de los hechos constatados en la auditoría efectuada, no se avizoró ilegalidad, ni arbitrariedad en la decisión que se atacó por medio de este recurso.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29738-2019 y de la Corte de Punta Arenas en causa Rol Nº 918-2019.

 

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