En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible amparo deducido en contra de la Novena Sala del mismo Tribunal de alzada frente a la sentencia que al desestimar recurso de nulidad penal confirmó la condena de amparado a quien se le impuso la pena de doce años de presidio por los delitos de violación impropia y abuso sexual.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que, sobre la decisión de esta Corte no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia que fallo el recurso de nulidad penal, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea textos íntegros de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1575-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 57-2020.
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