El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado establece que no procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente interpuso dicho recurso, el cual se encuentra pendiente en sede de admisibilidad.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el día 8 de enero de 2020 fue declarado inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora de inaplicabilidad, ordenándose la devolución de los antecedentes conforme el oficio del días 13 de enero del año en curso.
En ese sentido, el fallo considera que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y, por tanto, la acción constitucional deducida no puede prosperar por no existir gestión judicial útil en la que se pueda hacer efectiva una eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En virtud de dicha consideración, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8152-19.