Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección deducida por un voluntario de la 19º Compañía de Santiago en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago por ser sancionado con la expulsión de la compañía.
El recurrente manifestó que su expulsión fue causada por la programación que realizó de un radiotransmisor robado, el que fue comprado por otro funcionario a través de Facebook, con el fin de ser instalado en la ambulancia del cuartel. La instalación fue llevada a cabo por el actor con la autorización verbal de su superior, la que se mantuvo operativa durante 4 meses, hasta que su compañero decidió venderla. En dicho momento el radiotransmisor fue comprado por una Unidad de Santiago, quienes, al adquirirlo, se percataron de que era un equipo robado desde su cuartel, motivo por el cual generaron las denuncias correspondientes. Una vez realizadas las denuncias, el actor fue citado en calidad de ayudante de Comandancia del Departamento de Alarmas y Telecomunicaciones por haber programado una radio robada, asunto derivado al Consejo de Oficiales y posteriormente al Consejo Superior de Disciplina, quienes dispusieron su expulsión de la institución. El actor señaló que la decisión adoptada por sus superiores vulneró el debido proceso consagrado en el N°3 del art.19 de la Constitución Política de la República, toda vez que, se le negó toda posibilidad de defensa jurídica, ya que el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos establece que la defensa debe ser personal, sin representación de letrados. En la misma línea, señaló que el proceso adoleció de diversos vicios, puesto que, en virtud el art.60 del Reglamento, la apelación de la decisión adoptada por el Consejo Superior de Disciplina no podría ser visto por los mismos miembros, hecho que si ocurrió en el caso sub-lite. Finalmente, el recurrente manifestó que la medida impuesta, contraviene el art.553 del Código Civil, en tanto fue impuesta por un órgano disciplinario compuesto por miembros que detentan cargos administrativos, circunstancia que acarrea la ilegalidad de la sanción.
Por su parte, los recurridos señalaron que la sanción impugnada no constituyó un actuar ilegal o arbitrario, puesto que fue dictada en virtud del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, normativa que rige a la institución, y que sólo en lo no previsto en él son aplicables las reglas del libro primero del Código Civil. Asimismo, manifestaron que durante todo el proceso se escuchó la defensa del actor, asistiendo a todas las sesiones en que se discutió la sanción aplicada, por lo que descartan toda vulneración de garantías.
En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción deducida, por estimar que, en base a los antecedentes aportados durante el proceso, no se logró acreditar la existencia de una vulneración al debido proceso, toda vez que el recurrente fue juzgado por un procedimiento disciplinario, establecido en la Ley y con existencia anterior a la perpetración de los hechos investigados, agregando que los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos , adoptaron su decisión bajo estricta sujeción a las leyes, reglamentos y estatutos que los rigen, de modo que no puede considerarse una decisión arbitraria que vulnere amenace o perturbe la garantía del debido proceso.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia con el voto en contra del ministro Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, por estimar que la recurrida debe modificar sus estatutos y Reglamento General conforme a las reglas mínimas dispuestas en el Cód. Civil y a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, con el objetivo de que los procedimientos disciplinarios garanticen el debido proceso.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº3.550-2018 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº85.661-2017.
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