En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por Grupo Led Chile SpA en contra de Municipalidad de Providencia.
Respecto a los hechos, los recurrentes se dedican al rubro de la publicidad y recurren con el fin de resguardar su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el que señala se habría vulnerado por la Municipalidad de Providencia a través de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 579, de 17 de abril de 2019, que contiene el texto refundido de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de la comuna, que modificó la actividad publicitaria, particularmente en lo relativo a la publicidad tipo Building Wrap o envoltura de edificio, estableciendo restricciones para su desarrollo que, a juicio del recurrente, carecen de sustento legal; ya que prohíbe el Building Wrap en edificios que no tengan el carácter de socialmente vulnerables o de edificios patrimoniales, calificación que además queda entregada al propio municipio.
El recurrido informa en primer lugar, que esta no es la vía para impugnar la citada Ordenanza atendido los fines de la acción impetrada y que, en todo caso, aquella se dictó ciñéndose estrictamente al ordenamiento legal, del cual se desprende que el ente edilicio se encuentra facultado para reglamentar dicha actividad, a través de sus ordenanzas locales, en aquello que no refiera a los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de dicha publicidad que debe regirse por la normativa urbanística.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que del estudio ordenamiento jurídico es forzoso es concluir que las Ordenanzas Comunales pueden regular aspectos distintos a los de diseño técnico o emplazamiento, como en la especie lo constituyó la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de la comuna de Providencia. Y es en este orden de ideas que la Municipalidad de Providencia no ha transgredido norma alguna de carácter urbanístico o de cualquier otra índole, toda vez que la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Rentas Municipales le otorgan herramientas para dictar resoluciones a nivel local que deban regular la actividad de quienes quieran ejercerla dentro de la comuna. En conclusión, la autoridad municipal no ha cometido acto alguno que transgreda la libertad de la recurrente de ejercer cualquier actividad económica, por cuanto solo ha establecido con apego irrestricto a la legislación vigente, las características y condiciones que permitieran efectuar su desarrollo.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, considerando que la Municipalidad a través de la dictación de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad de la comuna de Providencia, no atenta o impide de manera alguna la actividad económica que desarrolla la recurrente, sólo la reglamentó, estando facultada legalmente para ello.
Se previene que la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Pierry, concurren a la confirmatoria, compartiendo únicamente lo razonado por la sentencia en alzada, en sus considerandos tercero a séptimo, los que dan cuenta que la presente acción sólo es admisible en la hipótesis contemplada en el inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, la que, conforme a los supuestos facticos descritos por la recurrente no se configura en la especie.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 234-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 2136-2019.
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