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Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 169 del Código Sanitario. No se acompaño certificado que acredite que la gestión esta pendiente, su estado, la calidad de parte del requirente entre otras exigencias legales.

El requerimiento no se acogió a tramitación por cuanto apercibido el actor para acompañar el certificado que debe ser expedido por el tribunal que conoce de la gestión pendiente no lo hizo dentro el plazo legal y han transcurrido alrededor de cuatro meses desde la resolución que lo exigió, resolviéndose que la impugnación no cumple […]

6 de julio de 2010

El requerimiento no se acogió a tramitación por cuanto apercibido el actor para acompañar el certificado que debe ser expedido por el tribunal que conoce de la gestión pendiente no lo hizo dentro el plazo legal y han transcurrido alrededor de cuatro meses desde la resolución que lo exigió, resolviéndose que la impugnación no cumple con las mínimas exigencias necesarias para poder ser admitida a trámite.
El aludido certificado debe emitirse por el tribunal que conoce de la gestión y cumplir con las exigencias contenidas en el inciso segundo del artículo 47 A de la Ley Nº 17.997, esto es, dejar constancia de la existencia de la gestión judicial, del estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1631.

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