Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Director del Hospital de Carabineros, exponiendo que el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente acogió a trámite sendos reclamos laborales de dos extrabajadoras de ese establecimiento asistencial, regidas por el Código del Trabajo, sin sujetarse a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control relativa a la fiscalización de funcionarios públicos afectos a las normas de ese código.
En su informe, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente manifestó que tales reclamos fueron ingresados a ese centro, en virtud de lo previsto en el artículo 497 y siguientes de dicho código, sin que se aplicaran en ellos sanciones o multa, pues regularmente este tipo de actuaciones termina con la incomparecencia de la parte reclamada.
Al respecto, el ente contralor indicó que según lo sostenido en el dictamen N° 6.868, de 2008, de esta procedencia, entre otros, que el hecho de que las leyes dispongan que determinados empleados de la Administración del Estado se encuentran afectos al Código del Trabajo, como ocurre con aquellos que laboran en el Hospital de Carabineros, significa que si bien su régimen estatutario es el contenido en el reseñado texto legal, ello es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecto el organismo que los contrate.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluyó que tal como se informó en los oficios Nos 36.843, de 2017 y 25.158, de 2018, de este origen, la fiscalización de la correcta aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo a los servidores del Estado que se sujetan a dicho régimen jurídico -como acontece en la especie-, corresponde exclusivamente a esta Contraloría General, por lo que el mencionado Centro de Conciliación y Mediación debe abstenerse de seguir conociendo de este tipo de reclamos.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº358-20.