El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que el fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento y las situaciones que permiten decretar la suspensión condicional del procedimiento.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente es acusado en calidad de autor de los delitos tributarios, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y quinto del Código Tributario, cometidos entre los años 2011 y 2013, en carácter de consumados y reiterados.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo, en primer término, que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°5 de la LOCTC, toda vez que tanto de lo expuesto por la requirente, como del estado procesal de la gestión pendiente, queda claro que la gestión pendiente se encuentra próxima a una audiencia de preparación de juicio oral, por lo que no existen antecedentes que permitan colegir que la declaración de inaplicabilidad solicitada, mediando el impulso procesal del sentenciador penal, permita generar la salida alternativa que el actor reclama.
Enseguida, unido a lo anterior, el fallo indicó que el libelo no ostenta fundamento plausible, configurándose la causal que prevé el N°6 del artículo 84 del mismo cuerpo legal mencionado, a saber, la falta de fundamento plausible. Esto, puesto que el libelo no desarrolla plausiblemente un conflicto constitucional en que la declaración de la inaplicabilidad pueda, eventualmente, evitar el resultado contrario a la Constitución que es alegado en el requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8057-19.