El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, número 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso recurso en contra del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 120 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por la exhibición de la película “Sleepless”, el día 23 de enero de 2019, a las 09:06 horas.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se le ha aplicado la misma rigurosidad que a los 5 grandes actores del mercado, pero se le ha dado un trato absolutamente desigual al omitir arbitrariamente el daño o riesgo provocado, su capacidad económica, beneficio económico obtenido y grado de voluntariedad, todos elementos integrantes del principio de proporcionalidad, al imponer una multa completamente desproporcionada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8018-19.