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Control de constitucionalidad.

TC declaró constitucional proyecto de ley que permite acordar extensión de duración en el cargo de Ministros de Cortes que integren Cortes Marciales.

El precepto mencionado establece que, en los casos en que se haya nombrado a un Ministro de Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, el Pleno de la Corte Suprema puede acordar una extensión de duración en el periodo original en determinadas circunstancias.

12 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional declaró que el proyecto de ley que  introduce un nuevo inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Miliar, en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, es conforme con la Constitución Política.
El precepto mencionado establece que, en los casos en que se haya nombrado a un Ministro de Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, el Pleno de la Corte Suprema puede acordar una extensión de duración en el periodo original, lo que podrá realizarse especialmente en determinadas circunstancias que la disposición señala.
Al respecto, la Magistratura constitucional adujo que el proyecto de ley abarca el campo que la Constitución ha reservado a la anotada ley orgánica constitucional, al introducir una nueva disposición en el artículo 51 del Código de Justicia Militar, normativa que, previamente en autos Rol N° 302-99, analizando la actual Ley N° 19.665, ya había sido examinada en sede de control preventivo de constitucionalidad, declarando dicha naturaleza jurídica, en tanto regula cuestiones relativas a la “organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, criterio que será reafirmado en esta oportunidad.
Enseguida, el fallo sostuvo que lo anterior se complementa con lo fallado en causa Rol N° 107-90, en que, analizando la que se transformaría en la Ley N° 18.969, estimó que la regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero.
Finalmente, el TC concluyó que, en mérito de lo expuesto, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo único, que introduce un nuevo inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Miliar, es conforme con la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 8098-19.              

 

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