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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringiría recurso de casación en juicios de Policía Local.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

10 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado establece que no procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente interpuso dicho recurso con el fin de que se corrija los eventuales vicios de la sentencia del Tribunal de alzada que acogió las alegaciones de un Supermercado, liberándolo así de responsabilidad por la infracción a las normas contenidas en los artículo 6 a), 7 y 8 de la Ley N° 20.422.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que existe un tratamiento desigual, arbitrario e injustificado con que vulnera su derecho de defensa respecto de sentencias de las Cortes de Apelaciones que se hayan pronunciado con infracción de ley la que finalmente influye en lo dispositivo del fallo. Además, agrega que lo expuesto nos permite concluir que la norma cuya inaplicabilidad se requiere, impide a la Corte Suprema ejercer dicha función primordial para nuestro sistema jurídico. En este sentido, esta norma carece de fundamento y no es armónica con el resto de nuestro ordenamiento. No hay razón alguna para privar a las personas que son parte en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, de medios de impugnación como es la casación en el fondo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8152-19.                

 

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