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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por sociedad contra Municipalidad de Petorca por poner término anticipado a contrato de comodato.

La Corte de Valparaíso señaló que, no existió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en haber dado por terminado en forma anticipada el citado contrato de comodato.

27 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por la Sociedad de Transportes y Servicios Fi LTDA. en contra de la Municipalidad de Petorca por poner término anticipado al contrato de comodato celebrado entre las partes.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Petorca por la dictación del Decreto Alcaldicio EX N° 617, de fecha 15 de marzo de 2019, por el cual se puso término anticipado al contrato de comodato a 30 años celebrado entre las partes y a su vez ordenó la restitución inmediata de los terrenos entregados a la comodataria en virtud de dicho contrato. 

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló en síntesis que, no existió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en haber dado por terminado en forma anticipada el citado contrato de comodato pactado a 30 años, si el comodatario no va a tener a su cargo los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles de la Comuna de Petorca y disposición final de los mismos, más aún cuando dicho término y restitución ordenada se hizo en función de cumplir con una obligación privativa y exclusiva de la Municipalidad, como lo es, el aseo de la Comuna, según lo estableció el artículo 3 letra d) de la Ley N° 18.695 y el artículo 11 del Código Sanitario. De más está decir, que para los habitantes de cualquier Comuna, la recolección de los residuos domiciliarios, representa una obligación esencial e indispensable que debe cumplir la Municipalidad.

Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 19093-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 4137-2019

 

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