Noticias

Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Club Deportivo contra grupo de particulares por supuestos actos de hostigamientos por dominio de inmueble.

La Corte de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.

27 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por el Club Deportivo Adolfo Nef Sanhueza de Peñalolén en contra de un grupo de particulares por supuestos actos de hostigamiento por el dominio de un inmueble.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un grupo de particulares por realizar supuestos actos de hostigamientos y amenazas en contra de los directivos y el personal del recurrente por el dominio de un inmueble ubicado en la comuna de Peñalolén.  

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia de la Carta Fundamental, correspondiendo el conocimiento del asunto controvertido en un juicio propiamente dicho, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurrió.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, siendo acordada con el voto en contra del Ministro Suplente René Gómez, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, sólo en aquella parte en que se condenó en costas a la recurrente y por no imponer esa carga a ésta.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 38580-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 98476-2019

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que rechazó protección contra vecina de recurrente por supuestos actos de hostigamientos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad