La Moción se aprobó de forma unánime, señalando de manera expresa, que las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título III de la ley n° 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, alcanzan a todos los Asistentes de la Educación que desarrollan sus funciones en Establecimientos Particulares Subvencionados, sean estos fundaciones, corporaciones, gratuitos o con copago, y cumplan sus funciones tanto fuera como dentro del aula.
El texto despachado establece que artículo 56 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
El proyecto se encuentra en Trámite de Aprobación Presidencial.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 12965-13.
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