En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó recurso de amparo deducido por individuo en contra de Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. El amparado señala que el 25 de octubre de 2019, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, solicitud de audiencia de formalización respecto de amparado, en que por resolución de 25 de octubre se fijó audiencia para formalizar investigación para el 20 de diciembre de 2019. Agrega que el 20 de diciembre de 2019 se realiza audiencia de formalización, a la que el amparado no compareció, informando el Tribunal que la gestión de notificación resultó fallida toda vez que persona adulta que atendió en el domicilio refirió que amparado no vivía en dicho lugar. Indica que no obstante no encontrarse debidamente notificado para comparecer a la audiencia en cuestión y previa oposición de la defensa, el Juez de Garantía resolvió acoger la solicitud del Ministerio Público de despachar orden de detención en contra del amparado, en virtud del artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal.
El recurrido señala en su informe que se despachó orden de detención, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, seguida en contra del amparo por la presunta comisión de los delitos del artículo 362 del Código Penaly del artículo 366 bis del mismo código. Indica que los fundamentos para decretar la orden permiten despachar la orden de detención, ya que existe una imputación hacia el actor, la cual, si bien no ha sido comunicada a través de la formalización de la investigación, es cierta y concreta en cuanto es sostenida no sólo por el Ministerio Público, sino también por la víctima menor de edad, a través de su curaduría (mediante la querella respectiva); sin perjuicio que consta, al menos indiciariamente, en una causa de Familia, seguida ante el mismo Tribunal. Refiere que en este orden de ideas, hay una alta probabilidad que el delito exista y que en él, el beneficiario del recurso haya tenido participación. Añade que la no comparecencia del amparado demoraría el procedimiento, ya que el transcurso del tiempo obstaculizaría la investigación, opacándola, como sucede generalmente respecto de este tipo de delitos (eventual retractación de la víctima, pérdida de testigos y otros medios de prueba, entre otras cosas); sin perjuicio de implicar un eventual peligro de fuga por su parte, la cual también, conforme a la experiencia, es usual en este tipo de ilícitos, cuestiones ambas que deben ser evitadas, a fin de dar celeridad al procedimiento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso, concluyendo que la recurrido ha ejercido una facultad legal prevista en el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, fundando su procedencia en los antecedentes respectivos, a los que alude en el informe evacuado en estos autos. Desde esta perspectiva, en la especie se aprecia que el recurrido ha actuado ante un presupuesto fáctico, esto es, la incomparecencia del imputado a una audiencia de formalización de investigación por una notificación fallida, haciendo uso de un mecanismo procesal, esto es, la posibilidad de despachar orden de detención en contra del imputado aún a falta del debido emplazamiento legal, fundando su procedencia en los antecedentes indicados en la oportunidad procesal pertinente. Tal ejercicio interpretativo, de adecuación de la norma al caso en particular, no parece que se encuentre revestido del reproche que supone el instituto constitucional activado, esto es, la comisión de un acto ilegal y arbitrario, resultando en consecuencia forzoso el rechazo del arbitrio intentado.
Por su parte, el Máximo Tribunal no se refirió al fondo del asunto ya que recurrente se desistió del recurso interpuesto.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.308-19 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Amparo 252-2019.
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