Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para impugnar la licitud del sumario administrativo incoado en contra de sus mandantes, a cuyo término, mediante la resolución N° 72, de 2018, del General Director de esa entidad policial, se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se les impuso.
Al respecto, el ente contralor indicó que el principio de la inexcusabilidad, previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, implica que la Administración del Estado se encuentra obligada a dar respuesta a los requerimientos que se le formulen mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, lo que ocurrió en la especie, dado que el procedimiento sumarial instruido como consecuencia de la mencionada baja con efectos inmediatos, se encuentra finalizado. Luego, respecto de no haberse practicado las diligencias probatorias solicitadas por los afectados durante el referido procedimiento disciplinario, es pertinente informar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 11.838, de 2015 y 43.090, de 2016, de este origen, entre otros, que se debe acceder a ellas si las mismas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos indagados y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que se pueden denegar las que no reúnan esas condiciones.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, respecto de la transgresión al principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política, es dable hacer presente que en la presentación en estudio no se especifica la forma en que esa garantía constitucional se habría visto afectada, lo que impide a esta Contraloría General pronunciarse y analizar con detención la vulneración alegada.
Finalmente, el órgano contralor señaló que analizada la situación, tanto a la luz de la normativa vigente al tiempo de cometerse la falta que se les imputa a los afectados, como de las modificaciones introducidas por la ley N° 21.041, es preciso concluir que la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios no se encuentra prescrita, por lo que no resulta procedente acoger el reclamo de la especie.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.741-19.