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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra AFP por informar deuda al Boletín Comercial que estaba pagada.

El Tribunal de Alzada señaló que la recurrida perturbó o amenazó el derecho que le asistió a la recurrente, a ser reconocida como una sociedad cumplidora de sus obligaciones laborales

7 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección en contra AFP Cuprum S.A por informar una deuda de la recurrente al Boletín Comercial, que ya había sido pagada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la AFP Cuprum S.A, ya que la recurrida informó al Boletín Comercial el no pago de una deuda de caracter previsional laboral, que ya había sido pagado por la recurrente.

La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales de los numerales 4, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el proceder de la AFP Cuprum S.A. que se reprochó en estos antecedentes, resultó arbitrario y se apartó de la legalidad vigente, puesto que no obstante haber percibido el pago de lo adeudado, mediante los juicios ejecutivos antes señalados, continuó informando a la Dirección del Trabajo la deuda previsional cuyo pago ya había obtenido en el ejercicio de las acciones judiciales citadas.

Agregó inmediatamente el fallo que, lo anterior implicó, que la recurrida perturbó o amenazó el derecho que le asistió a la recurrente, a ser reconocida como una sociedad cumplidora de sus obligaciones laborales, especialmente si se considera que se trata de un estudio jurídico.

La sentencia del Tribunal de Alzada concluyó que, en efecto, al haber informado a la Dirección del Trabajo, que la actora registraba una deuda previsional con una trabajadora, condujo a que fuera incluida en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio A.G. que constituye un medio masivo de comunicación en el ámbito comercial, contradiciéndose a sí misma con lo obrado en los juicios ejecutivos ya citados, lo que constituyó un acto que ofendió el derecho al honor, la imagen comercial y reputación de la sociedad recurrente, dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36792-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 15707-2019.

 

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