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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del CPC que afectarían igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de medida prejudicial precautoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca.

31 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna una frase del artículo 281 inciso primero, e inciso segundo, y el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.   
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de medida prejudicial precautoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, en los que la Sociedad requirente demandó a una Constructora, que opuso incidente de nulidad de los actos jurídico procesales, en subsidio reposición de la resolución que acogió la medida prejudicial y en subsidio de éstas últimas se opone a la misma.
Al efecto, cabe recordar que la sociedad requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que discriminan entre el futuro demandado y el demandado propiamente tal en el caso de la designación de peritos como prueba, ya que en el caso del demandado propiamente tal, le permite designar, oponerse y recurrir, mientras que en el caso del futuro demandado no se le reconoce ningún derecho, ni siquiera al contradictorio, siendo solo notificado para efectos de tomar conocimiento de la medida. Además, la notificación de la medida se puede realizar a través del Defensor de Ausentes aun cuando su paradero sea conocido de las partes, y se encuentre en el Territorio de la República, pero fuera del asiento del tribual, lo que implica que el conocimiento de la medida dependerá de este hecho, cuestión que en el caso del demandado propiamente tal no ocurre.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7951-19.    

 

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* Impugnan ante el TC norma del CPC que permitiría a demandado invocar la excepción de cosa juzgada que incidiría en juicio por demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa…

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