Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 775 del CPC.
La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema.
La Primera Sala del TC resolvió que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que si arribó a esa convicción resulta impertinente sea previamente acogida a tramitación.
Observa que la expresión ‘fundamento plausible’ que se contiene en la Ley Nº 20.381 (art. 47 F de la Ley Nº 17.997) corresponde a la exigencia contemplada en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, de que la acción interpuesta esté ‘fundada razonablemente’, como lo resolvió en el Rol Nº 1.288.
Luego discurre sobre lo que ello significa para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad. Señala que es una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).En consideración a lo expuesto y como el requerimiento no indica claramente la forma en que la norma impugnada podría contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo declaró inadmisible.
El Ministro Fernández Fredes previno que concurre a lo resuelto teniendo presente, además, que la acción de inaplicabilidad no es un medio apropiado para impugnar resoluciones judiciales, por lo que no cabe ejercitarla cuando la norma legal que se impugna ya ha sido aplicada en una sentencia firme, como ocurre en la especie con la que ha dictado la Corte Suprema.
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Primera Sala.
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 775 del CPC luego de lograr convicción de que no puede prosperar por no encontrarse razonablemente fundada.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 775 del CPC. La gestión pendiente invocada es un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema. La Primera Sala del TC resolvió que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que si arribó a esa convicción resulta impertinente […]
1 de julio de 2010