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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia y acogió protección contra Banco por negarse a restituir fondos que fueron sustraídos fraudulentamente.

La Corte de Puerto Montt expresó que, resultó necesario concluir que la víctima del fraude fue el recurrido y no el recurrente.

29 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió la acción de protección deducida en contra del Banco Santander Chile por la negativa a restituir los fondos que fueron fraudulentamente sustraídos desde la cuenta corriente de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Santander Chile S.A. por la negativa a devolver la cantidad de $5.000.00, que fueron sustraídos desde distintos productos bancarios del recurrente.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

La Corte de Puerto Montt expresó en su sentencia que, sin perjuicio de lo sostenido por la parte recurrida, la particularidad de la presente causa, está dada porque el fraude tuvo su principio de ejecución en que la persona que llamó al recurrente, junto con identificarse como ejecutivo, manejaba toda la información relativa a su cuenta corriente y tarjeta de crédito, además, que contaba con la clave secreta para ingresar a su cuenta vía internet, lo que permite dar por establecido que la seguridad de las operaciones electrónicas ya había sigo vulnerado, produciéndose de esta forma el hecho concatenado de la sustracción de los dineros señalados.

El fallo agregó inmediatamente que, en este contexto, resultó necesario concluir que la víctima del fraude fue el recurrido y no el recurrente, por cuanto ha sido el propio Banco el engañado por un tercero o terceros que mediante ardides y subterfugios cibernéticos, le han hecho creer que se trató de un verdadero cliente para que así, confiando en la relación contractual existente le libre los fondos solicitados, cuestión que en definitiva ocurrió. De lo dicho y considerado precedentemente necesario resultó concluir que el Banco no pudo excusarse, en el uso irregular de las claves secretas por parte del cliente, para no restituir los fondos sustraídos ilícitamente. Razones por la que se acogió el recurso de protección.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con los votos en contra del Ministro Carlos Aránguiz y del Abogado Integrante Jorge Lagos quienes fueron de parecer de revocar la sentencia apelada teniendo en consideración sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20142-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 683-2019.

 

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