En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y que ordenó a Carabineros de la VIII Zona del Biobío, limitar el uso de productos químicos para restablecer el orden público.
El Tribunal de alzada indica que de lo señalado por Carabineros de Chile, resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS' que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve.
La resolución agrega que por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración.
A continuación, el fallo afirma que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, lo que guarda concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos aprobado por Chile, que en el artículo 5° contempla el ‘Derecho a la Integridad Personal' y en el numeral 1. Establece: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral'.
Concluye que, en consecuencia, el presente recurso de amparo debe ser acogido del modo como se dirá en lo resolutivo, por cuanto el proceder de Carabineros de Chile ha vulnerado la garantía constitucional señalada en el considerando anterior.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 40.936-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Concepción.
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