En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado señala que cumple con todos los requisitos necesarios para ser incluido en la lista respectiva para optar a la libertad condicional, pero el Tribunal de Conducta bajó su nota de taller del mes de mayo en curso, lo que tiene explicación en circunstancias que el amparado, dada su edad, 54 años, padece enfermedades debido a las cuales no pudo cumplir en su totalidad con el taller, sumado a que sufrió la pérdida de una hermana.
El recurrido remite el certificado de conducta y laboral del amparado, en el primero de los cuales consta que el interno registra evaluación de conducta buena en el bimestre mayo-junio y regular en el bimestre julio agosto de 2019. En tanto, el certificado laboral indica que el recluido en el bimestre mayo junio de 2019, bajó su conducta a buena por realizar trabajos esporádicamente; y en el siguiente bimestre julio-agosto, fue calificado con mala conducta, debido a que no realizó actividad laboral, retomando la conducta laboral buena en el bimestre septiembre-octubre. Se hace presente que las conductas laborales son publicadas al final de cada bimestre, para que tengan conocimiento los internos y puedan apelarlas, lo que no habría realizado el amparado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la recurrida, ha actuando en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normativa atingente, no incorporando al amparado en las listas para optar a la concesión de la libertad condicional, atendido que no cumplía con los requisitos para ello de conformidad a lo establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, teniendo presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.946-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2787-2019.
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