En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por usuaria en contra de Isapre Banmédica S.A., frente a su negativa a no otorgarle cobertura tras ser desvinculada de su trabajo.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la pretendida cobertura a la que alude la recurrente tiene su origen en el contrato con la entidad recurrida, el cual tiene como duración máxima cuatro meses y en el cual la actora denuncia no haber sido notificada del término unilateral de dicho beneficio.
De esta forma, indica el fallo de la Corte de Santiago que el hecho de no haber sido la recurrente notificada de la expiración del plazo no constituye, bajo ningún respecto, un capítulo por el cual sea admisible el presente recurso extraordinario; máxime cuando la misma recurrente consintió en el plazo de vigencia del beneficio al momento de contratarlo. Por lo anterior, se rechazó el recurso con costas.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 36.574-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 9253-2019.
RELACIONADO
*CS acogió protección contra Isapre por terminar unilateralmente contrato con recurrente…