Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN-, solicitando un pronunciamiento que determine si a los Oficiales de Reclutamiento y a los empleados civiles de ese organismo les asiste el derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal, según lo previsto en el artículo 222 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto, el ente contralor indicó que, mediante el dictamen N° 9.794, de 2009, de este organismo fiscalizador, se manifestó que de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; y en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dictó normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, la Dirección antes aludida es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, atendido lo cual, su personal civil no reviste la calidad de miembro de las mismas. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, es útil recordar que el título IV del Estatuto Administrativo, trata sobre los “Derechos Funcionarios”, sin que los preceptos que lo componen otorguen, a los funcionarios afectos a él, derecho a alimentación por cuenta fiscal, razón por la cual, los empleados por los que se consulta, carecen de la citada prerrogativa. A continuación y, en ese contexto, Contraloría sostuvo que es menester indicar que el artículo 222 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al que alude la interesada, está contenido en el párrafo 3° sobre “Vestuario, equipo y alimentación” del capítulo VII, “Otros derechos del personal”, y prevé que las instituciones deberán proporcionar alimentación por cuenta fiscal al personal afecto a ese estatuto, en los supuestos que indica. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en armonía con lo expuesto, cabe reiterar que los oficiales de reclutamiento y los empleados civiles de la DGMN se encuentran sujetos a este último cuerpo legal solo en lo referido a sus remuneraciones, las que, de conformidad con el artículo 3°, letra h), de este último estatuto, consisten en cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona, por lo que, en el entendido que el citado artículo 222 alude a otras materias diversas a las remuneratorias, es dable concluir que dicha disposición no resulta aplicable en la especie.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.875-19.