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Segunda Sala.

Pretenden ante el TC inaplicabilidad de normas del COT que facultarían a Ministros en Visita a investigar y dictar sentencia en causa de Derechos Humanos.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa Latorre.

16 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 45, y el artículo 561, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los jueces de letras de mayor cuantía, conocerán;”; Su numeral 2° en cuanto señala: “En primera instancia”, y en la letra c) en cuanto expresa: “De las causales criminales por crimen o simple delito…”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que “Las facultades del ministro en visita en los casos a que se refiere el artículo anterior, será, las de un juez de primera instancia, y contra de las resoluciones que dictare a los procesos a que hubiere lugar en dichos casos, podrán deducirse los recursos legales como si se dictaren por el juez visitado.” La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en los que la requirente es procesada y acusada por los Apremios ilegítimos y homicidio calificado, en causa de Derechos Humanos. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estas garantías constitucionales se nutren ineludiblemente de estas disposiciones normativas y obligatorias, con rango constitucional, que manifiestamente son incompatibles con los artículos 45 y 561 inc. 2° del C.O.T., en cuanto el juez inquisidor, investiga y dicta sentencia, hecho irreconocible en el debido proceso y por ello corresponde que se repute como inconstitucional por esta acción de inaplicabilidad. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7859-19.       

 

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