En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco Itaú Corpbanca S.A. por negar a recurrente realizar retiro de fondos.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca S.A. ya que, la recurrida le negó al gerente general de la recurrente efectuar un retiro de fondos, aduciendo la existencia de una Garantía, que impedía la entrega de dichos fondos. En vista de que la cuenta de la recurrente fue traspasada al departamento de Normalización Pyme y Empresas Minoristas de la recurrida, por una supuesta cobranza hace más de un año.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
La Corte de Valparaíso expresó en su sentencia que, el banco recurrido alegó que la recurrente endosó en garantía el depósito a fin de asegurar el pago de un crédito otorgado a la empresa Lam Servicios Eléctricos y Transportes Ltda., respecto de la cual la primera se constituyó en codeudora solidaria. Sin embargo al respecto ha de considerar que de conformidad con lo que dispone el artículo 30 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré, que se refiere al endoso en garantía dispone que “El endoso en garantía faculta al portador para ejercer todos los derechos emanados de la letra, cobrarla judicial y extrajudicialmente y aplicar sin más trámite su valor al pago de su crédito, con obligación de rendir cuenta al endosante. Sin embargo, a menos que se establezca lo contrario, el endosante no responde de la aceptación o pago de la letra. ” Y, agrega en su inciso segundo que: “El endoso hecho por el endosatario en garantía, sólo vale como endoso en cobro.”.
El fallo agregó que, de acuerdo a tales normas, la entidad bancaria recurrida ejerció las acciones legales correspondientes, según informó la Juez Subrogante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, inició un juicio ejecutivo en contra de la deudora principal y la empresa recurrente, la que aún no ha sido notificado y de la cual no consta medida cautelar alguna que afectó los dineros del depósito que motiva el recurso. Razones que dejaron en evidencia que el actuar del Banco recurrido excedió las facultades que le confirió la ley dentro del contrato de depósito y que su actuar resultó arbitrario, razones por las que se acogió el recurso de protección.
El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33772-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 12427-2019.
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