En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que, rechazó el recurso de protección interpuesto por una cuentacorrentista en contra del Banco del Estado por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un posible fraude.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco del Estado por la negativa a devolver la cantidad de $1.643.970, que fueron sustraídos desde la cuenta bancaria de la recurrente. El recurrido se negó a la devolución de los fondos sustraídos.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, una controversia como la planteada es una cuestión cuyo conocimiento y resolución requiere de una discusión dialéctica previa y la rendición de pruebas, tendientes, precisamente a acreditar los presupuestos de la pretensión y la resistencia, lo que conllevó a estimar que no se está en presencia de un derecho de carácter indubitado que pueda ser tutelado por la vía proteccional, al tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental.
El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29827-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 63463-2019.