En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó amparo deducido en favor de reclusa que se encuentra cumpliendo su privación de libertad en centro penitenciario El Manzano, a quien no se le ingresó a centro psiquiátrico.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la amparada no tiene una orden de detención o arresto pendiente, razón por la cual no se hace procedente la acción cautelar intentada por esta vía.
Sin perjuicio de lo anterior y ante la negativa del centro psiquiátrico a proceder al ingreso de la amparada frente a una orden médica y del tribunal de garantía, la Corte de Concepción ordenó se remitan los antecedentes al ministerio público por el delito de desacato y se instó al establecimiento médico la instrucción de sumarios administrativos que establezcan las responsabilidades correspondientes.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó de forma unánime lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 34.066-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 214-2019.
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