La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por aplicar un precio determinado mediante tabla de factores para agregar a hijo no nacido de recurrente a su plan de salud.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la recurrente a un hijo no nacido, como carga. Precio que, se determinó mediante la aplicación de tablas de factores fundadas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en normas válidas pero que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento expulsatorio del Tribunal Constitucional. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con prevención de la Ministro María Eugenia Sandoval.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33624-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 51726-2019.
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