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CGR determina que Dirección de Obras Portuarias deberá recalcular multa por atraso aplicada en contrato de mejoramiento del borde costero costanera de Dalcahue.

El ente contralor indicó que tal medida no se ajusta a derecho, ya que para la determinación del atraso sancionado el servicio consideró la demora incurrida por Sociedad Austral de Electricidad S.A en la ejecución de la partida pro forma «8.1 Traslado postes eléctricos existentes», la que sería inimputable a la contratista.

9 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Consorcio Constructora Arauco – Maule Ltda., reclamando respecto de la multa aplicada a esa empresa por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Los Lagos (DOP), en el marco del contrato “Mejoramiento Borde Costero Costanera de Dalcahue”, por un atraso de 54 días en la ejecución de las obras.Expone la recurrente, en lo esencial, que tal medida no se ajusta a derecho, ya que para la determinación del atraso sancionado el servicio consideró la demora incurrida por Sociedad Austral de Electricidad S.A en la ejecución de la partida pro forma “8.1 Traslado postes eléctricos existentes”, la que sería inimputable a la contratista.Al respecto, el ente contralor indicó que debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, correspondiendo que la Administración otorgue un plazo adicional equivalente al impacto producido en el programa de trabajo.Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, siendo así, y sin que obste a ello lo alegado por las reparticiones informantes, en orden a que al vencimiento del plazo contractual se encontraban sin terminar una serie de partidas que no dependían para su ejecución de la finalización del citado ítem pro forma 8.1 -aspecto también anotado en el considerando 13° de la precitada resolución exenta N° 310, de 2018-, en tanto la demora en la ejecución de esa partida constituya un caso de fuerza mayor -lo que deberá ser debidamente justificado por la contratista ante la Administración activa, a fin de que ésta resuelva fundadamente sobre la materia-, procedería que se determine el impacto que tal circunstancia produjo en la programación de las obras y, conforme a ello, se otorgue el pertinente aumento de plazo.Finalmente el ente contralor concluyó que, en mérito de lo expuesto, esa dirección deberá proceder conforme a los criterios antes indicados, teniendo en cuenta, además, que según lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 90.764, de 2014, y 64.351, de 2015, de este origen, debe descontarse del cálculo del atraso a multar el tiempo empleado por la inspección fiscal en la verificación del término de las obras.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.819-19.

 

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