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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección respecto de uno de los recurrentes contra Corporación Administrativa del Poder Judicial por término de «contratas» de funcionarios.

El máximo Tribunal señaló en síntesis que, la circunstancia de haber prestado la recurrente servicios continuos por más de 5 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la recurrida.

8 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección respecto de uno de los recurrentes deducida por dos funcionarios en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por la no renovación de sus “contratas”.
En su escrito, señalaron haber recurrido de protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial por la dictación de los Oficios Oficio ZSA N° 2391 y 2387, emanados del Administrador Zonal de San Miguel, de fecha 12 de noviembre de 2018, que no renovaron sus “contratas” para el año 2019.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia la Corte de Santiago indicó en síntesis que, no puede reprochársele nada a los actos administrativos objetados, puesto que como ya se dijo, ellos no son ilegales ya que han sido dictados por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales; y, tampoco arbitrarios, esto es, no son fruto del mero capricho, sino que actos fundamentados, expresándose en cada uno de ellos, la razón por la cual se pone término a la contrata, razón por la que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal señaló en síntesis que, la circunstancia de haber prestado dicha recurrente servicios continuos por más de 5 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la recurrida, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar su contrata, devino en una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en cuanto constituye una discriminación en perjuicio de ella en relación con otros funcionarios que, en situación jurídica equivalente, no han sido objeto de medidas como las recurridas. Por lo que se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección en cuanto, teniendo presente al efecto sus propias consideraciones.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15977-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 91205-2018.

 

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*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Corporación Administrativa del Poder Judicial por término de "contratas" de funcionarios

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