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Aplicación del derecho internacional.

Corte de Temuco acoge acción de protección por violencia policial contra mujer y niños mapuches.

“deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.

19 de marzo de 2012

La parte recurrente estima que el proceder de la recurrida fue arbitrario e ilegal, por infringir la normativa del Código Penal relativa a allanamientos y detenciones, en términos que podría ser constitutivo de los delitos de detención ilegal, violencia innecesarias o vejación injusta, tipificados por el Código Penal y el Código de Justicia Militar, en un acto que además es discriminatorio, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales, en específico, las de la integridad física y síquica, la igualdad ante la ley, la vida privada y la honra y el derecho de propiedad.

Carabineros de Chile solicitó el rechazo de la acción constitucional, reconociendo los hechos y argumentando que su personal fue atacado sin provocación ni aviso, con armas de fuego y en inferioridad numérica, agregando que los atacantes se parapetaron en el inmueble al cual se hizo ingreso, huyendo del mismo posteriormente, frente a lo cual las personas por las cuales se recurre de protección impidieron la persecución, en el marco de lo cual arrebataron un micrófono a un policía. Expuso que se instruyó un sumario a causa del uso desmedido de la fuerza, el cual se encuentra en curso y con sanciones propuestas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, razonando que el actuar policial “resulta imprudente y carente de racionalidad por cuanto que se efectuó cuando se encontraban las detenidas acompañadas de niños de corta edad” y que  las policías “deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.

El fallo declaró expresamente que tal actuar “constituye una acción arbitraria –por carecer de racionalidad- golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella”. En cuanto a las alegaciones de la recurrida para justificar su actuar, señaló que “No obsta a lo censurable del acto que lo anterior tuviere lugar en el contexto del ingreso a un predio –en este caso, de una comunidad mapuche- con el fin de repeler y eventualmente detener a personas que causaban desórdenes en la vía pública y que habrían atacado a Carabineros, y que los golpes fueren propinados porque la mujer en cuestión habría arrebatado un elemento (monófono) que portaba el policía, como quiera que no se ha acreditado que las personas afectadas (niños y mujeres) hubieren tenido participación en los hechos que se reprimían”.

La sentencia declara ilegal lo obrado por la recurrida, por cuanto ha infringido “la obligación de actuar con la debida prudencia por los funcionarios policiales, cuando se afecta a niños, que además son indígenas, adquieren mayor relevancia por cuanto, tratándose de funcionarios del Estado, deben respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes”, declarando vulnerados en específico el derecho a la integridad física y síquica, el derecho a la vida privada, la honra, la igualdad ante la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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