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De manera unánime

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por un trabajador en contra del Hospital El Salvador por modificar su lugar de trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró que los hechos descritos no constituyeron vulneración a las garantías amparadas por la acción de protección.

3 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un trabajador en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Hospital del Salvador por trasladarlo a las dependencias de otro centro asistencial.

El recurrente, sostuvo que el recurrido lo trasladó al Servicio de Salud de Iquique por militar en el partido comunista, lo que afectó sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política de la República. Agregó que el recurrido realizó el traslado a pesar de no tener competencia para ello de acuerdo con el Estatuto Administrativo.

En su sentencia, la Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales amparadas por el art. 20 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº33384-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº108.801-2019.

 

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