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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.

La gestión pendiente incide en juicio sobre querella infraccional, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte.

3 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° inciso final de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.La gestión pendiente incide en juicio sobre querella infraccional, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte requirente, a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues la magnitud del bien jurídico protegido y el desvalor que provoca su infracción al no otorgar el recibo de la cuarta copia cedible, no guardan equilibrio vis-à-vis la indemnización punitiva a favor del denunciante. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que se produciría una indefensión doble: el artículo 4 inciso final de la Ley 19.983 establece, primero, un estatuto de responsabilidad objetiva disociado del elemento daño; y al mismo tiempo, lo hace con una avaluación legal de los perjuicios disociada del elemento culpabilidad (y de los daños mismos). Finalmente, estima que se transgrede el derecho de propiedad, ya que el límite u obligación impuesto a la propiedad por el artículo 4 inciso final de la Ley 19.983 es incomparable con otros regímenes de responsabilidad civil, penal o administrativo, escapando a las exigencias de la Constitución Política.Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7641-19.

 

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