En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un grupo de funcionarios en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por la no renovación de sus “contratas”.
En su escrito, señalaron haber recurrido de protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial por la dictación del Oficio ZSA N° 2621, 2623, 2632, 2613, 2627, 2610, 2611, 2609, 2622 emanado del Administrador Zonal de Santiago, Gustavo Andrade Miranda, todos de fecha 12 de noviembre de 2018 y notificado a los comparecientes el día 28 de noviembre de 2018, en los cuales no renovó sus “contratas”.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia la Corte de Santiago indicó en síntesis que, no se advirtió que en la especie, se incurrió, por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o del administrador zonal de Santiago de dicha Corporación, en un acto arbitrario o ilegal, con motivo de la implementación de la determinación del Consejo Superior de la misma, en orden a reducir la dotación de funcionarios de la unidad de apoyo administrativo de los Juzgados Civiles y en consecuencia, a la no renovación de las respectivas contratas para el año 2019, que en definitiva, produjo alteración o privación a los recurrentes del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
Por su parte el máximo Tribunal, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14810-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 91204-2018.
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