El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 56 de la Ley N° 21.109.
La gestión pendiente incide en autos de protección, de que conoce la Corte de Santiago, interpuesto por distintas organizaciones sindicales frente a un Dictamen de la Dirección del Trabajo que fija el sentido del precepto impugnado, donde se tiene como parte a las requirentes.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes -Congregación de los Hermanos Maristas y otros sostenedores de colegios particulares subvencionados- estiman que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, toda vez que la ley obliga, sin que exista razón para ello, a conceder a los asistentes de la educación que se desempeñan en sus establecimientos un tratamiento igual al que deben dar a sus asistentes los distintos (el sector público) y diferente al que deben dar a sus asistentes los iguales (los otros establecimientos particulares). Asimismo, consideran vulnerado el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, pues aplicar el precepto legal impugnado por parte de la autoridad administrativa, al extender los beneficios laborales que dicha ley contempla para los asistentes de la educación pública a los asistentes de la educación de establecimientos educacionales particulares subvencionados y ordenar hacerlo con vigencia inmediata, instruye a todas las autoridades a hacerlo aplicable desde esa fecha, lo cual atenta contra la libre administración de la subvención.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7569-19.