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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas del Código Civil que regulan cláusula penal en juicio en que abogado demanda a su ex patrocinada por revocar poder.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el 30°Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

2 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Título XI, del Libro IV del Código Civil, especialmente de los artículos 1535, 1537, 1538, 1539 y 1542.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación de las obligaciones con cláusula penal.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el 30°Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por un abogado en virtud de cobro de honorarios. Concretamente, el abogado demandante suscribió un contrato de honorarios con la requirente con el fin de solicitar el nombramiento de un juez partidor, en el que se estipuló que si la requirente revocaba el poder, ésta debía pagar $15.000.000 al abogado.

La parte requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que si un abogado sujeta la revocación del patrocinio al pago de una suma de dinero, está impidiendo o, al menos perturbando, la debida intervención de otro letrado de la confianza del cliente, estorbo que en la especie se perpetúa en la gestión pendiente en al cual el abogado demandante pretende cobrar en este nuevo juicio la suma mencionada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7866-19.

 

 

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