El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, acogió la reclamación interpuesta por la municipalidad de la Reina contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar una denuncia por ruidos molestos contra inmobiliaria El Tamarugo, por obras de construcción de un edificio en la comuna.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por el abogado Ignacio Vio Barraza, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Reina, en contra de la Resolución Exenta N° 1.408, dictada por el fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente el 7 de noviembre de 2018, por carecer ésta de la debida motivación y por los vicios procedimentales señalados, dejándola sin efecto, y ordenando a la reclamada realizar las acciones pertinentes, en los términos desarrollados en la parte considerativa de la sentencia”, dice el fallo.
La municipalidad de la Reina recurrió al Tribunal luego que la SMA decidiera archivar una denuncia por ruidos molestos ocasionados en la obra de construcción de un edificio de Inmobiliaria El Tamarugo SpA, los cuales sobrepasarían los niveles de presión sonora permitidos, produciendo “grandes incomodidades” a los vecinos. Argumentó que el ente fiscalizador dispuso el archivo pues la Seremi de Salud Metropolitana no pudo contactar a la afectada, lo cual le habría impedido realizar la fiscalización respectiva; y afirmó que el Municipio no fue notificado de esta situación, por lo cual le fue imposible intervenir, colaborando en contactar a la afectada, ya sea telefónicamente, por correo electrónico y/o personalmente en su domicilio.
Según el análisis del Tribunal, el hecho de no haber contactado a la afectada no es razón suficiente para privar de mérito a una denuncia, que en principio fue calificada de meritoria, y ordenar su archivo. Al respecto precisó que la exigencia de seriedad y mérito es sólo para iniciar un procedimiento sancionatorio, pues para llevar a cabo acciones de fiscalización basta que exista mérito.
Al respecto, detalla que la resolución reclamada no solo debe explicar claramente por qué se tomó la decisión de archivar, sino que debe detallar los motivos por los cuáles se desestimaron otras opciones de fiscalización, contempladas en la normativa vigente. Lo que no ocurrió en este caso pues, por ejemplo, podrían haberse tomado otras medidas como, “el acceso a espacios comunes de la copropiedad, como la azotea, previa autorización del administrador del edificio o del conserje, según corresponda, o bien los requerimientos de información que permite el Decreto Supremo Nº38/2011”.
“Por consiguiente, a juicio de estos sentenciadores, la imposibilidad de fiscalización invocada por la reclamada en este caso no se encuentra debidamente fundamentada, más aún teniendo presente que el artículo 19 de la LOSMA, ya citado, consagra la facultad de la SMA de disponer la realización de inspecciones no contempladas en los programas o subprogramas en caso de denuncias o reclamos y en los demás en que tome conocimiento, por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia”, puntualiza el fallo.
El fallo sostiene que la SMA también se equivocó al considerar que el problema se circunscribe a “una” afectada, “pues los ruidos generados tienen la capacidad de afectar a toda la población expuesta y exponerla a diversos riesgos, como consta del conocimiento científicamente afianzado”. Agrega que “la infracción de una norma de emisión como el D. S. N° 38/2011 constituye un asunto de interés general, atendido que el objeto de la norma en cuestión, como se encuentra señalado en su artículo 1°, es la protección de “la salud de la comunidad”. En consecuencia, la reclamada yerra en cuanto a su consideración de la denuncia, el alcance de la fiscalización y el potencial de afectación, debiendo haber agotado todas las posibilidades de fiscalización en conformidad a lo expuesto”, dice.
El análisis del Tribunal también determinó que “la SMA tampoco comunicó o notificó a la afectada la resolución que encomendó la fiscalización a la Seremi de Salud, ni la resolución reclamada, incurriendo en un vicio de procedimiento respecto de un requisito considerado esencial, y que a la vez le genera perjuicio, en los términos del artículo 13 inciso segundo, de la Ley N° 19.880”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando y la disidencia por el ministro Ruiz, quien fue del parecer de rechazar la reclamación.
En la fundamentación de su voto, el ministro Ruiz afirma que la SMA obró conforme a derecho atendidos los antecedentes con que contaba, estando la resolución de archivo debidamente fundada. Señala además que la norma eventualmente infringida -D.S. N°38/2011- impone una serie de requisitos de validez para las mediciones de ruido, entre las que se cuenta efectuarla “en la propiedad en que se encuentre el receptor”, lo que no se pudo concretar en la especie por razones ajenas al ente fiscalizador y de hecho atribuibles a la propia denunciante, quien debe dar las facilidades básicas como un mínimo de seriedad de la denuncia que formula.
La construcción de 11 pisos, de propiedad de Inmobiliaria El Tamarugo SpA, está ubicada en calle Blest Gana N° 5.888, comuna de La Reina.
Antecedentes
10 de noviembre de 2017, la Municipalidad de La Reina, informó a la SMA respecto de reclamo presentado por una vecina de dicha comuna por ruidos molestos ocasionados en la obra en construcción de un edificio de 11 pisos en calle Blest Gana N°5.888, los cuales sobrepasarían los decibeles permitidos, produciendo “grandes incomodidades” a los vecinos (Oficio Ord. N°891/2017). La propietaria de la obra es Inmobiliaria El Tamarugo SpA.
A partir del 5 de enero de 2018, en reiteradas ocasiones, personal técnico de la Unidad de Acústica Ambiental de la Seremi de Salud Metropolitana -en el marco de la planificación de la inspección y con el objeto de coordinar una visita- efectuó reiterados llamados al teléfono de contacto de la afectada y le envió un correo electrónico, no recibiendo respuesta.
2 de marzo de 2018 la Seremi informó a la SMA el término de las acciones de fiscalización que le fueron encomendadas, pues le había resultado imposible tomar contacto con la afectada (Oficio Ord. N°1.426/2018).
12 de junio de 2018, la jefa de Oficina de la Región Metropolitana de la SMA solicitó al fiscal (s) del órgano fiscalizador el archivo de la denuncia (memorándum DFZ N° 05/2018)
7 de noviembre de 2018, la fiscal de la SMA ordenó archivar la denuncia (Res. Ex. N°1408/2018).
29 de noviembre de 2018, la Municipalidad de La Reina interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución que archivó la denuncia.
28 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió a trámite la reclamación con el rol R-197-2018. Ese mismo día la SMA interpuso un recurso de reposición solicitando la inadmisibilidad de la causa, pues -argumentó- la reclamante no había identificado las ilegalidades reclamadas.
17 de enero de 2019, el Tribunal rechazó la reposición, atendido que el asunto ya había sido objeto de un pronunciamiento suyo.
6 de noviembre de 2019, se llevaron a cargo los alegatos, que estuvieron a cargo de la abogada Pamela Torres Bustamante, en representación de la SMA. La municipalidad de La Reina no se presentó. La causa quedó en acuerdo.
Vea el expediente de la causa R-197-2018
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