Mediante la presentación de tres requerimientos de inaplicabilidad, se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al requerimiento, que “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó, en los que la Compañía Minera requirente es ejecutada en juicio contra Tesorería General de la República, teniéndose por emplazada y continuando la ejecución en su contra, a pesar de que la cédula habría sido en un inmueble emplazado en un sector despoblado y que está abandonado, ubicado en el interior del desierto, y desprovisto por ende de mayor actividad o presencia humana.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que Tesorería estaría contando con el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificara una persona a través de sus bienes, en un lugar que no constituye ni podrá constituir por sus características propias una residencia con ánimo de permanencia. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza respecto al domicilio del ejecutado, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y de los expedientes Roles N° 7845-19, 7846-19 y 7847-19.
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