El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delitos en contra de la propiedad intelectual, en el cual se encuentra pendiente la audiencia de preparación de juicio oral.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho al recurso y la igualdad ante la ley, en la medida que solicitará la exclusión de prueba y que no podrá apelar de lo resuelto, cosa que el ente persecutor sí podrá impugnar.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Viera-Gallo, quienes estuvieron por no acoger a trámite el requerimiento deducido, al no contar el certificado acompañado con todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la LOCTC.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días al Ministerio Público. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2188.
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