El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 294 bis del Código del Trabajo, y la segunda frase del artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de práctica antisindical seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad. En ellos, el requirente –Servicios Integrados de Salud Ltda.- fue denunciado por el Sindicato N°2 de la empresa. Tras el acogimiento de la denuncia en primera instancia y la condena a la requirente, disponiendo el tribunal además enviar copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, el requirente recurrió de nulidad contra dicha sentencia.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados vulneraría la igualdad ante la ley, pues se privaría a la empresa requirente –prestadora privada de salud- de contratar con el Estado y al Estado de contratar con ésta, provocando secuelas patrimoniales, en una abierta desproporción. También se vulneraría al derecho a un justo y racional procedimiento, concretamente el principio de non bis in ídem, al sancionársele doblemente, lo que resulta discriminatorio.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7635-19.