El TC declaró admisible una contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Policía Local de San José de Maipo y la Fiscalía Local de Puente Alto del Ministerio Público, en relación a una causa por disensiones vecinales con propietario de domicilio de Laguna Negra.
Al respecto, cabe recordar que, en una primera oportunidad, el Juzgado de Policía Local se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local, al considerar que los hechos revisten el carácter de delito, pues están contenidos en el Código Penal. Sin embargo, la referida Fiscalía Local también se declaró incompetente, al señalar que solo conocerá acerca de delitos, lo que no ocurriría en la especie, pues correspondería a una infracción, por lo que devolvió los antecedentes al Juzgado de Policía Local de San José de Maipo. Por consiguiente, éste último decidió trabar contienda de competencia y remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional.
La Segunda Sala del TC declaró admisible la contienda trabada, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso primero, número 12, e inciso decimoséptimo de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 112 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 7614-19.