La moción de los senadores Moreira, Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer, busca establecer la obligación de cumplir pena efectiva por el delito de colusión.
Al respecto, el proyecto comienza indicando que las penas que contemplaba la propuesta del Ejecutivo sobre éste tema en la época, fueron determinadas, en palabras del propio mensaje, "en proporción a los severos daños que estas conductas fraudulentas causan a una gran cantidad de personas al lesionarse la fe pública, la institucionalidad económica y el bien jurídico de la libre competencia", y su objetivo no era otro que generar una disuasión efectiva, impidiendo que los responsables de las conductas colusivas, pudieran acceder a salidas alternativas en el procedimiento o a penas sustitutivas a la privación de libertad.
Luego, la moción explica que, sin embargo, pese a esta declaración, el proyecto mismo no contemplaba una prohibición que impidiera a los condenados por el delito de colusión acceder a las penas sustitutivas a la privación de libertad contempladas en la ley N°18.216. Dicha prohibición fue introducida con posterioridad, durante la tramitación legislativa de la iniciativa, pero restringida, como se ha señalado, al primer año de cumplimiento de la condena, permitiendo, por tanto, acceder a dichos regímenes alternativos con posterioridad a ese período.
Enseguida, los senadores exponen que la evolución de la consideración social de esta clase de conductas ha llevado a la demanda ciudadana por un castigo más eficaz y ejemplificador a quienes abusan de su posición económica para obtener beneficios indebidos y perjudicar inescrupulosamente a los consumidores, minando no sólo la confianza pública, sino las bases mismas del sistema de economía social de mercado que tanto progreso ha traído al país en las últimas décadas.
En consecuencia, el proyecto razona que en razón de la necesidad de resguardar los principios fundantes de la economía social de mercado, pero, sobre todo, la urgencia de restaurar la dignidad de los ciudadanos atropellados por prácticas empresariales abusivas, que, además, atentan contra los derechos más básicos de las personas, la presente moción expone que: Artículo Único.- Sustitúyase el inciso final del artículo 62 de la ley N°20.945, por el siguiente: "Los condenados en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos consumados contemplados en los incisos primero y segundo de este artículo no podrán acceder, bajo ningún respecto, a las formas alternativas de cumplimiento de la condena contempladas en la ley N°18.216, debiendo, por tanto, dar cumplimiento efectivo íntegro a pena privativa de libertad que determine el tribunal”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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