El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones contenidas en cláusulas colectivas, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los que se tramita ejecución laboral deducida por el Sindicato número 2 de Trabajadores de la División Chuquicamata seguida contra dicha empresa.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, puesto que establece que la ley es arbitraria, ya que carece de razón suficiente para desplazar un derecho subjetivo como el que tiene Codelco División Chuquicamata de acceder a los tribunales, y de poder ser tratado de igual manera que otros al ser privado de las facultades que emanan -en última instancia- de su derecho de propiedad, al limitar sus posibilidades de defensa procesal, que son plausibles, pero que con el precepto legal impugnado -que podrá ser aplicado para desestimar una de las excepciones intentadas- se genera una total ablación de su derecho a ser tratado con igualdad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponerse a la ejecución sólo por el hecho de ser empleador.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7750-19.
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