El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883.
La gestión pendiente incide en autos laborales iniciados por demanda en juicio procedimiento general de declaración de laboralidad, de despido carente causal y/o injustificado, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la requirente, Municipalidad de Punta Arenas, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, actualmente ante la Corte de Punta Arenas, por recurso de nulidad interpuesto por la requirente contra la sentencia de primera instancia.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución Política, pues si a la requirente le resultaran aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resultaría jurídicamente correcto, por cuanto el contrato suscrito por las partes no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1° de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que aprobó el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7588-19.