Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, respecto del artículo 20 N° 4 del Decreto Ley N° 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
El precepto impugnado establece un impuesto de 25% que podrá ser imputado a “Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N° 2° del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.”.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el gimnasio requirente ha interpuesto un reclamo tributario y una posterior apelación en contra de la Tesorería General de la República.
La requirente, estima que el precepto impugnado infringiría el principio de la reserva legal de los tributos, puesto que se estaría dejando entregada a la determinación del monto de la tasa o derecho, al mero arbitrio del órgano administrativo, sin fijarle parámetro alguno. Es decir, de aplicar la norma impugnada, implica entregarle a la autoridad administrativa el ejercicio del poder tributario, el cual solo puede ser ejercido en virtud de la ley. De esta manera, la frase “empresa de diversión y esparcimiento” contenida en la disposición legal citada, sería indeterminada, lo cual no impone ningún límite al ente fiscalizador para aplicar extensivamente el hecho gravado descrito en ella y fijar a su arbitrio un tributo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7784-19.