El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior; y artículo 159 del Decreto 412 del Ministerio de Defensa Nacional.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el carabinero requirente fue sancionado con la separación del servicio y la solicitud de llamado a retiro temporal – el cual nunca se tramitó-, en virtud de una denuncia impetrada por una mujer en su contra.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, toda vez que, en definitiva, no se tramitó el Decreto de Llamado a Retiro Temporal, mermando sus derechos por la mala utilización de las normas contenidas en el Reglamento N°8 de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, lo que afectó directamente su derecho a participar en igualdad de condiciones respecto de sus compañeros de filas en la carrera funcionaria, por negligencia de quienes tenían a su cargo el desarrollo de este proceso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7571-19.