Noticias

Asunto revestía carácter de interés público.

CS de Argentina revoca sentencia y aplica doctrina de la real malicia en el marco de una causa de lesión al honor por los dichos vertidos en una nota periodística.

Esta doctrina procura garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos, que constituye una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático.

14 de noviembre de 2019

En su fallo, la Corte razona que la libertad de expresión representa un valor fundamental en una sociedad democrática y cuando está en juego la difusión de información de interés público corresponde acudir a la doctrina de la real malicia a fin de armonizar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor conforme lo expuesto en el caso 'Costa'. Esta doctrina procura garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos, que constituye una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático ('Caso Ricardo Canese vs. Paraguay', 'Gómez, Patricia Verónica y otra c/ Latrille, Fernando Gabriel Roberto s/ daños y perjuicios').
De acuerdo con la doctrina de la real malicia, y tal como fue desarrollada en el precedente 'Patitó', quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que esta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.
En mérito de lo anterior revoca la sentencia apelada que sostuvo la improcedencia de la doctrina de la real malicia en el caso de una nota periodística que lesionara el honor de la actora, toda vez que el asunto que dio origen a la causa reviste un indudable interés público, hace referencia a la actora en la medida en que esta se encontraba involucrada en una cuestión de interés público, y de las constancias probatorias no surge que el demandado haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

RELACIONADO
* CS de Argentina rechazó queja deducida por un agente fiscal del Departamento Judicial de La Plata que fue destituido…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad